Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló que España fijara un tope para la cancelación de deudas con Hacienda y la Seguridad Social dentro del mecanismo de segunda oportunidad, diferentes juzgados están fallando a favor de los deudores incluso cuando los importes superan esos límites. Según la jurisprudencia más reciente, la Administración está obligada a motivar y justificar dichos topes.
La pugna por lograr la cancelación de deudas públicas superiores a 10.000 euros sigue generando resoluciones judiciales. Pese a que el TJUE reconoció que los Estados miembros pueden establecer excepciones y límites en la Ley de Segunda Oportunidad, en España algunos tribunales han permitido a particulares y autónomos librarse de cantidades mayores.
En concreto, dos sentencias dictadas en Madrid y Alicante señalan que, si bien la normativa permite al legislador fijar límites, la Administración debe explicar de forma razonada por qué los aplica, y estos deben ser proporcionales para no impedir un auténtico “derecho a una segunda oportunidad para los deudores de buena fe”, explica Alberto Velasco, secretario técnico del Registro de Economistas Forenses (REFOR) del Consejo General de Economistas (CGE).
El debate es especialmente controvertido porque el Gobierno nunca aclaró por qué el máximo exonerable se fijó en 10.000 euros, ni tampoco por qué la restricción afecta solo a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social, dejando fuera a otros organismos públicos, como los ayuntamientos.
Esa falta de fundamento ha derivado en un aumento de resoluciones favorables a los deudores acogidos a la norma, siempre que cumplan requisitos como acreditar buena fe, no haber cometido delitos económicos recientes y demostrar la imposibilidad de pago.
Desde la reforma de 2022 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), los particulares insolventes pueden eliminar o reducir sus deudas y retomar su actividad. La Ley de Segunda Oportunidad ha permitido la exoneración de importes cercanos a 200.000 euros, lo que refuerza la importancia de la disputa actual sobre los límites de las deudas públicas.
Criterios dispares en la Justicia
Los fallos de Madrid y Alicante, dictados en mayo, abren la puerta a que los deudores queden liberados de obligaciones que superen los 20.000 euros (10.000 euros con Hacienda y 10.000 con la Seguridad Social). Sin embargo, estas decisiones evidencian la inseguridad jurídica, pues otros juzgados siguen aplicando estrictamente el límite de 10.000 euros previsto en el artículo 489 de la Ley Concursal de 2022.
Esto significa que, según el territorio o el juzgado, la resolución puede ser más o menos favorable. Para el REFOR, esta falta de uniformidad refleja el choque permanente entre legislador y jurisprudencia, lo que podría desembocar en una nueva reforma legislativa, probablemente más restrictiva.
Aunque las sentencias de Madrid y Alicante no crean jurisprudencia, antes o después deberá pronunciarse el Tribunal Supremo o el propio legislador, para aclarar el alcance de la norma.
Un nuevo revés judicial a la Administración
Si el Supremo confirma este criterio, la Administración sufriría un nuevo golpe, al introducir límites que los expertos han considerado desde el inicio desproporcionados y sin suficiente sustento legal.
Un antecedente fue el tratamiento de la vivienda habitual en la segunda oportunidad: varios juzgados decidieron excluirla de los bienes liquidables, y finalmente esta interpretación se incorporó a la Ley Concursal, otorgando seguridad jurídica.
El auge de la segunda oportunidad
La controversia llega en un momento de fuerte crecimiento de la figura. Según los Registradores, el número de concursos de personas físicas y autónomos —paso previo para acogerse a la segunda oportunidad— se ha disparado, llegando a representar un 88% del total en el segundo trimestre, más de 10.700 casos. Hace cinco años eran apenas el 39% (626 procedimientos).
“Nos acercamos a las cifras de otros países europeos”, indica Velasco, quien atribuye este aumento a la posibilidad de exonerar deudas y a la creación del procedimiento especial para microempresas, pensado para agilizar trámites.
Por ello, insiste en que resulta fundamental dar mayor seguridad jurídica respecto a los límites de deudas públicas que pueden exonerarse, ya que el volumen de procedimientos en personas físicas y autónomos es ya muy relevante.
(Expansión, 15-09-2025)