El Alto Tribunal aclara cuándo las indemnizaciones laborales deben calificarse como créditos concursales, aportando seguridad jurídica a la gestión del concurso y facilitando decisiones sobre viabilidad o liquidación ordenad
Durante años, en los concursos de acreedores con trabajadores afectados por despidos existió una incertidumbre que iba mucho más allá del debate jurídico. Para muchas empresas en situación de insolvencia, el riesgo de que las indemnizaciones laborales acabaran calificándose como créditos contra la masa hacía extremadamente difícil gestionar el concurso con un mínimo de previsión.
En la práctica, bastaba con un elemento difícil de controlar: que la homologación judicial de un acuerdo laboral se produjera después de la declaración de concurso. A partir de ahí, surgía el temor, no infundado, a la vista de algunos pronunciamientos, de que esas indemnizaciones adquirieran carácter preferente, alterando de forma sustancial el pasivo del concurso y comprometiendo cualquier expectativa razonable de continuidad.
Ese escenario ha cambiado. Y el cambio no es menor. El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que resuelven esta cuestión en el mismo sentido. No se trata de una precisión técnica ni de un ajuste menor, sino de un criterio claro que marca un antes y un después en la gestión de los concursos empresariales.
Hasta ahora, muchas empresas concursadas se encontraban ante una situación difícil de manejar. Aunque la decisión de extinguir contratos y pactar indemnizaciones se hubiera adoptado antes del concurso, persistía el riesgo de que, por una cuestión meramente formal, la fecha de aprobación judicial, dichas indemnizaciones fueran consideradas créditos contra la masa, lo que hacía inviable cualquier expectativa razonable de continuidad de la empresa, determinando de facto su liquidación forzosa.
esde un punto de vista empresarial, esta incertidumbre tenía consecuencias muy concretas: dificultaba conocer con precisión el pasivo real del concurso, impedía planificar con fiabilidad la tesorería y condicionaba la decisión sobre la continuidad de la actividad o la apertura de la fase de liquidación. En no pocos casos, esta inseguridad jurídica bloqueaba cualquier análisis realista sobre la viabilidad dentro del propio concurso.
Las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la número 1889/2025 de fecha 18 de diciembre de 2025 (Casación 7496/2022) y la número 60/2026 de fecha 22 de enero de 2026 (Casación 474/2023), ponen fin a esta situación con un mensaje claro y fácilmente comprensible, también fuera del ámbito jurídico: lo relevante no es el momento de la homologación judicial del acuerdo laboral, sino aquel en el que la empresa adopta la decisión efectiva de no readmitir y optar por la indemnización, lo que pone de manifiesto que la estrategia previa a la solicitud de concurso de acreedores resulta esencial para evitar consecuencias especialmente gravosas para la viabilidad de la empresa.
Calificación del crédito
Si esa decisión empresarial se adopta antes de la declaración de concurso, el crédito derivado de la indemnización tiene naturaleza concursal, aunque el pago se difiera en el tiempo, la homologación judicial se produzca después o el acuerdo se formalice mediante decreto o auto, y no mediante sentencia. La calificación del crédito no puede depender de un trámite posterior, sino de la realidad económica y de la decisión empresarial que origina la obligación. Que el Tribunal Supremo haya afirmado este criterio dos veces, en asuntos prácticamente idénticos y en un intervalo de tiempo tan breve, elimina cualquier duda razonable sobre su alcance, y consolida una interpretación que aporta coherencia y previsibilidad al sistema concursal.
El impacto práctico para las empresas en situación de insolvencia es significativo. A partir de ahora, resulta posible dimensionar con mayor certeza el pasivo laboral, reducir el riesgo de incrementos imprevisibles de la masa y adoptar decisiones más informadas sobre la orientación del procedimiento.
En la práctica, esta claridad resulta determinante para valorar si un concurso puede encaminarse hacia una solución de viabilidad, manteniendo la actividad en condiciones sostenibles, o si debe orientarse hacia una liquidación ordenada, maximizando el valor disponible y minimizando la conflictividad. Donde antes existía un elevado grado de incertidumbre, ahora existe una regla clara que permite gestionar el concurso con mayor racionalidad.
Estas sentencias del Alto Tribunal refuerzan, además, una idea esencial: incluso dentro del concurso, el momento en que se adoptan determinadas decisiones empresariales resulta determinante. Una adecuada planificación, especialmente en materia laboral, permite ordenar correctamente esas decisiones y evitar que actuaciones necesarias se vean penalizadas posteriormente por interpretaciones jurídicas discutibles.
En un contexto económico complejo, la seguridad jurídica en el concurso deja de ser una cuestión técnica para convertirse en una decisión estratégica. De su correcta aplicación depende que el Derecho concursal sirva para preservar empresas viables o, en su defecto, ordenar su liquidación sin añadir incertidumbre a un escenario ya de por sí crítico.