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El preconcurso puede excluir el delito de apropiación indebida

El ex CEO de la agencia de viajes Transhotel evita una pena de cárcel por impagos a aerolíneas cuando se encaminaba al concurso de acreedores.

La sección segunda de la Audiencia Provincial (AP) de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a Julio de la Cruz Nieto, ex consejero delegado de la agencia de viajes Transhotel, que fue acusado de ser responsable de un delito de apropiación indebida por retener fondos procedentes de la venta de billetes en 2014. La acusación, encabezada por IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo), reclamaba para él una pena de prisión de tres años y una multa económica de 9.000 euros, así como una indemnización de 143.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Según la sentencia, con fecha del pasado 30 de junio, los impagos no se debieron a una apropiación ilícita ni a una gestión desleal, sino que fueron consecuencia de una decisión lícita y razonable porque la empresa se encontraba en situación de preconcurso de acreedores. Transhotel, que en su momento llegó a facturar 400 millones de euros, entró en concurso en abril de 2015 y terminó quebrando.

Los hechos probados indican que la agencia suscribió en 2011 un contrato con aerolíneas como American Airlines y Air Europa, representadas por IATA, que le autorizaba a vender billetes de avión. Estas ventas se realizaban en nombre de las compañías aéreas, de forma que Transhotel quedaba obligada a entregarles el importe recibido.

Entre septiembre y octubre de 2014, dejó de abonar más de 300.000 euros por la venta de billetes. Este escenario coincide en el tiempo con la solicitud del preconcurso de acreedores por parte de la compañía, que en enero de 2015 presentó la solicitud de concurso voluntario. Tras pagos parciales, la cantidad final impagada a las aerolíneas ascendió a 143.000 euros.

A diferencia de la mayoría de los casos en los que IATA ejerce este tipo de acusaciones contra agencias, la Audiencia Provincial ha decidido absolver del delito de apropiación indebida a Julio de la Cruz y también a Transhotel como responsable civil subsidiario, ambos defendidos en el procedimiento por RSM. El principal fundamento de la resolución es que, cuando una empresa prevé una situación de insolvencia, tiene el deber de preservar el conjunto de activos de los que dispone y ponerlos a disposición del administrador concursal.

“Esta forma de proceder no solo es acorde a la normativa concursal y evita la rescisión de operaciones anteriores al concurso o declaraciones de culpabilidad de administradores, sino que además excluiría la responsabilidad penal que pretenda alegar un acreedor contra la empresa o sus administradores”, explica Mario Blanco, socio de defensa corporativa de RSM. Este ha sido un punto clave para descartar el delito de apropiación indebida que imputaba IATA e incluso para imponerle las costas procesales, una circunstancia excepcional en la jurisdicción penal.

La sentencia aclara que Transhotel “había conservado de forma diligente en sus cuentas el dinero cobrado por los billetes de avión emitidos”. Aunque la agencia tenía fondos para efectuar el pago de las cantidades adeudadas, no lo hizo porque sus administradores entendieron que debían evitar cualquier desembolso que no fuera estrictamente imprescindible para mantener su actividad.

En este sentido, la resolución confirma que “la llevanza de la contabilidad y la documentación eran ejemplares”, según el administrador concursal de Transhotel.

Asimismo, “el hecho de que IATA no se hubiese dirigido al juez del concurso de acreedores para reivindicar un activo impide que, en este caso, pueda reclamarlo por la vía de la apropiación indebida, ya que la ley concursal dispone expresamente la vía para entregarlo a quien se considere su legítimo titular”, señala el socio de RSM, que añade que la asociación fue advertida de esta circunstancia.

Blanco considera que esta interpretación puede marcar un punto de inflexión de cara a futuros casos similares, tanto en el propio sector de los operadores de viajes aéreos como en otros ámbitos. “El hecho de que los jueces especializados determinen una situación mediante resolución firme deberá tener efectos, deseablemente de cosa juzgada, en eventuales resoluciones penales. Si no, jueces no especializados estarían resolviendo sobre cuestiones complejas de materias que les son ajenas”, advierte.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la sala de lo penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias, aunque “la contundencia de la resolución”, que queda reflejada en la imposición de las costas procesales a la propia acusación, dificulta que pueda tener recorrido.

Fuente: Jesús de las Casas. Madrid

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