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El Supremo abre puertas a Hacienda para reclamar al responsable subsidiario 

SENTENCIA/ El Tribunal permite que se pueda declarar la responsabilidad subsidiaria sin antes agotar los supuestos de responsabilidad solidaria y declarar la responsabilidad de todos los que puedan ser solidarios.

El Tribunal Supremo (TS) ha abierto puertas a la Agencia Tributaria para que pueda reclamar deuda a los responsables subsidiarios de forma más ágil. El Supremo se ha pronunciado así sobre uno de los presupuestos habilitantes para declarar responsabilidad subsidiaria, que es la declaración previa de fallo del responsable solidario.

Según el fallo, ningún precepto de la Ley General Tributaria (LGT) prevé que no se pueda declarar la responsabilidad subsidiaria sin antes agotar los supuestos de responsabilidad solidaria y declarar la responsabilidad de todos los que puedan estar en esa condición. Además, los magistrados han señalado que el artículo 41.5 de la LGT se refiere solo a supuestos en los que ya haya sido declarada responsabilidad solidaria.

Elly Wang, asociado sénior del departamento Fiscal de Araoz & Rueda, subraya que “con esa sentencia, parece que se deja en manos de la Administración Tributaria la posibilidad de iniciar procedimientos de derivación de responsabilidad frente a responsables subsidiarios, puesto que podría acudir directamente a estos últimos, siempre y cuando no se hayan podido determinar declarados formalmente como solidarios. Análisis y persecución que solo corresponde a ella”.

“Según Wang, “podría llegar a producirse la situación de que, existiendo potenciales responsables solidarios, la Administración tributaria determine ir directamente contra la figura de responsables subsidiarios. Es más, por ejemplo, cuando una situación de insolvencia prolongada de los responsables solidarios en cuestión resulta compleja y gravosa para la Agencia Tributaria”. En su opinión, “la eventual acumulación de cargos puede suponer que, para evitar que la actuación administrativa genere efectos perniciosos desde el punto de vista del interés público o que podrían minar su sometimiento a la ley y las garantías de los contribuyentes”.

Elly Wang destaca que “nos podríamos encontrar que el responsable subsidiario, que tiene que abonar la deuda del deudor tributario, tenga que acabar cubriendo una deuda, para lo cual no se le ofreció la posibilidad de evitar una situación de insolvencia prolongada de la Agencia Tributaria”.

Por último, remarca la especialista, de acuerdo con la Ley General Tributaria, la derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requiere la previa declaración de fallo del deudor principal y de los responsables solidarios.

El Alto Tribunal ha analizado en la referida sentencia el hecho de si, teniendo indicios de la posible existencia de responsables solidarios, puede la Administración Tributaria declarar la responsabilidad subsidiaria sin la previa persecución y declaración de responsabilidad solidaria y la correspondiente declaración de insolvencia del deudor principal.

La responsable subsidiaria declarada por la Administración tributaria alegó en instancias anteriores que la existencia de responsables solidarios claros impedía la iniciación de declaración de fallido de deudor principal antes de declarar la responsabilidad subsidiaria.

Esta alegación fue aceptada por la audiencia provincial que falló a su favor.

“No obstante, tras la impugnación por parte de la administración, el Supremo ha modificado el criterio y considera que el hecho de que la administración esté facultada para declarar la responsabilidad subsidiaria sin agotar los supuestos de responsabilidad solidaria. Automáticamente puede resultar la acción de reclamación tributaria tenga consecuencias tributarias” concluye Wang.

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