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El Tribunal Supremo autoriza a la Administración Tributaria a actuar contra intermediarios y cómplices

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El cuerpo de magistrados ha aprobado que, en situaciones de despatrimonialización, la Agencia Tributaria pueda transferir la responsabilidad de la deuda sin necesidad de una declaración administrativa previa que califique los contratos de transferencia como una «simulación negocial». Pese a esta facilitación, el Tribunal Superior exige que la Agencia Tributaria presente una sólida base probatoria.

El Tribunal Supremo (TS) valida un camino legal más contundente para que el fisco persiga a quienes actúan como testaferros y colaboradores en el fraude. Con esta nueva sentencia, el TS ajusta las normativas en la lucha contra la evasión fiscal e intensifica notablemente la persecución de la transferencia de activos a través de sociedades intermedias. Los jueces brindan a la Agencia Tributaria (Hacienda) una vía más directa para exigir el pago de deudas a los cómplices, aunque, paralelamente, le impone una obligación de prueba mucho más rigurosa.

La decisión de los magistrados establece un criterio fundamental: la Hacienda ya no está obligada a iniciar un proceso complejo para declarar la falsedad o «simulación» de un contrato de compraventa con el fin de reclamar la deuda al colaborador en la ocultación de bienes. De ahora en adelante, bastará con demostrar que, si bien la operación pudo haber sido formalmente válida y ejecutada por un precio real, su propósito era fraudulento, buscando dejar al deudor original en estado de insolvencia. Esta resolución pone fin a una disputa legal que sirvió por años como argumento defensivo para evitar la transferencia de responsabilidad. Anteriormente, los contribuyentes alegaban que la venta de un bien a precio de mercado era una operación legítima e incuestionable. El Supremo rechaza ahora este enfoque formalista y centra su análisis en la verdadera intención subyacente al negocio.

La Nueva Doctrina

El nuevo criterio jurisprudencial se articula de la siguiente forma: La derivación de la responsabilidad tributaria (Art. 43.1.h de la LGT) no exige necesariamente que la Administración declare previamente que los contratos de traspaso patrimonial son una simulación para cumplir con el requisito de uso abusivo o fraudulento destinado a eludir la responsabilidad universal ante el Tesoro Público. Esto será válido siempre que el acuerdo de derivación cumpla con las exigencias de motivación, justificación y acreditación de los supuestos en los que se fundamenta.

Basado en este nuevo estándar, si un deudor transfiere una propiedad a un familiar para declararse insolvente, Hacienda no tendrá que iniciar un litigio para anular esa transacción. Podrá, de forma directa, emitir una orden de derivación de responsabilidad contra el familiar, siempre que en dicho documento demuestre con pruebas la intencionalidad fraudulenta de la operación.

La sentencia se origina en un caso que ejemplifica las transacciones a las que afecta. Una compañía, controlada casi en su totalidad (99,76%) por un empresario, acumulaba una deuda fiscal de alrededor de 120.000 euros. Al iniciar el procedimiento de cobro, la empresa transfirió dos inmuebles por más de 650.000 euros a otra sociedad. Esta última entidad estaba participada por la esposa del empresario y administrada por su hijo. Aunque la compradora abonó el precio mediante cheque bancario, esta maniobra dejó a la deudora original sin activos para responder a Hacienda. La Agencia Tributaria transfirió la responsabilidad a la sociedad compradora, considerándola un vehículo utilizado «abusiva o fraudulentamente» para evadir el pago (amparándose en el Art. 43.1.h LGT). La sociedad recurrió, alegando que la compraventa fue real, onerosa y nunca fue declarada como simulada.

El Tribunal Supremo utiliza este caso para consolidar una jurisprudencia precisa y categórica. En su fundamentación, incorpora conceptos del derecho civil como la «acción pauliana» y el consilium fraudis (la conciencia del fraude). El Alto Tribunal concluye que la existencia de fraude no exige que el contrato sea una farsa. Por el contrario, a menudo el fraude «requiere de la eficacia de los actos traslativos para perfeccionar los desplazamientos patrimoniales».

Aviso a la Administración Tributaria

A pesar de la vía directa, el Supremo exige una serie de garantías estrictas a Hacienda para llevar a cabo la derivación de responsabilidad. Advierte que, si se utiliza este camino, el acuerdo de derivación debe ser una «obra de orfebrería probatoria», cumpliendo tres condiciones ineludibles:

  1. Motivación minuciosa: Las acusaciones genéricas son insuficientes; se debe detallar cómo y por qué se considera que la sociedad fue empleada con fines fraudulentos.
  2. Justificación probatoria: Se debe demostrar con evidencia la colusión y el propósito de defraudar entre el deudor y la entidad cómplice.
  3. Acreditación firme de los hechos: Se debe probar el control efectivo que el deudor ejerce sobre la sociedad instrumental.

En conclusión, la sentencia restringe las posibilidades de fraude, pero simultáneamente incrementa el nivel de exigencia para la Agencia Tributaria. Hacienda deberá construir casos judicialmente «blindados», con pruebas irrefutables y una justificación intachable, si aspira a que sus acciones sean ratificadas por los tribunales.

El Requisito de la Prueba

Los magistrados del Supremo recalcan que ni las meras sospechas ni las descripciones vagas de un entramado corporativo son suficientes. Se requiere un nivel probatorio excepcional que demuestre de manera precisa, clara y detallada el uso abusivo o fraudulento de una sociedad. El fallo, para habilitar la derivación de responsabilidad, exige:

  • La existencia del obligado tributario (el contribuyente).
  • Que dicho obligado tributario posea deudas vencidas e impagadas, actuando como el deudor principal incumplidor.
  • La existencia de sociedades sobre las que el obligado tributario ejerza el control o que exista una voluntad de dirección común entre el deudor, la persona jurídica responsable y el entramado.
  • Que las personas o entidades responsables hayan sido creadas o utilizadas con el objetivo de eludir el cumplimiento de las deudas del obligado tributario.
  • Que se haya producido un traspaso o vaciamiento patrimonial, decidido por el deudor, hacia la sociedad participada o dominada que se declara responsable.
  • Finalmente, se aprueba la derivación cuando se habilita la declaración de la responsabilidad subsidiaria de la sociedad dominada o participada por las deudas del obligado tributario.

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