El Tribunal Supremo admite a trámite un recurso de casación que plantea una cuestión clave para las empresas familiares y los grupos empresariales dedicados al arrendamiento de inmuebles. La cuestión a debate es si una sociedad que se dedica al alquiler de propiedades puede beneficiarse de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando sus participaciones son donadas a familiares, incluso si dicha empresa no tiene directamente contratado a un empleado a jornada completa para la gestión de los alquileres, siempre que otra empresa del mismo grupo sí lo tenga.
En la actualidad, la Agencia Tributaria exige que la empresa arrendadora disponga por sí misma de un trabajador a jornada completa para acceder a esta reducción fiscal. Sin embargo, los recurrentes sostienen que, al pertenecer a un grupo empresarial, deberían considerarse los recursos de todo el conjunto de empresas.
Los magistrados han señalado que existe incertidumbre en la interpretación de la normativa en lo referente a los grupos de empresas. La resolución del Tribunal Supremo podría sentar un precedente que influya en la aplicación de este beneficio fiscal para numerosas compañías familiares con estructuras similares.
En particular, el Supremo analizará si, para aplicar la reducción del 95% en la base imponible del ISD en la transmisión de participaciones empresariales, el requisito de contar con un empleado a jornada completa puede cumplirse a través de otra sociedad del mismo grupo.
El auto de admisión del Tribunal Supremo reconoce que este caso tiene un interés casacional objetivo, dado que la cuestión jurídica va más allá de una situación particular y podría repetirse en muchos otros casos. Además, subraya que no existe jurisprudencia específica sobre esta interpretación, pese a que ya se han emitido pronunciamientos previos sobre la reducción del ISD y el tratamiento fiscal del arrendamiento de inmuebles.
La Sala destaca la complejidad normativa derivada de las múltiples referencias cruzadas entre diferentes leyes fiscales (Sucesiones remite a Patrimonio, que a su vez se vincula con el IRPF) y la posible incoherencia que genera aplicar la Ley del IRPF a grupos empresariales, cuando en el Impuesto sobre Sociedades sí se admite un enfoque conjunto para determinar si existe actividad económica en el arrendamiento.
El caso tiene su origen en una liquidación del ISD tras la donación de participaciones en una empresa matriz con una filial dedicada al alquiler de inmuebles rústicos. La Administración negó la aplicación de la reducción fiscal al considerar que la filial no realizaba una actividad económica, ya que no contaba con empleados contratados para gestionar el arrendamiento. Esta postura fue confirmada por el tribunal económico-administrativo regional y el tribunal superior de justicia, que concluyeron que la empresa arrendadora debía cumplir por sí misma el requisito del empleado a jornada completa.