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¿Qué dice la ley?

La Ley de la 2ª oportunidad es un mecanismo legal, mediante el cual, aquellos deudores que han perdido su patrimonio, quedan liberados de sus deudas.

¿Quién puede acogerse?

Para acogerse a la Ley de 2ª Oportunidad no es necesario haber recibido reclamaciones jurídicas, o estar en la ASNEF.
Si una persona sabe que no puede pagar sus deudas, puede acogerse a las ventajas de la Ley de la 2ª oportunidad, sin esperar a tener reclamaciones, y embargos.
Son muchos los casos de clientes que hemos resuelto favorablemente en nuestro buffet. Todos ellos han sido casos de éxito y han quedado libres de deudas para emprender de nuevo su vida y sus ilusiones profesionales.

¿Quedaré completamente libre de deudas?

Una vez que el juez decreta el perdón de todas las deudas, la persona puede volver a tener bienes a su nombre y ser administrador de sociedades, sin ningún tipo de problema.
La Ley de la 2ª Oportunidad opera como una barrera protectora contra las reclamaciones y apremios de los acreedores, permitiéndole al deudor ganar tiempo, para realizar su patrimonio en las mejores
condiciones posibles. Y si sin embargo, el producto de su realización no permite la satisfacción de todos los acreedores, los créditos restantes quedan perdonados.
Los embargos y procedimientos de ejecución se suspenden desde el mismo momento de acogerse a la Ley de 2ª Oportunidad, mucho antes de obtener el perdón de las deudas, que se consigue al final del procedimiento.
En aquellos casos en los que el deudor tenga una casa hipotecada, y el capital del crédito hipotecario sea superior al precio de venta de la casa, el juez le permitirá continuar con la propiedad de la casa, deberá seguir pagando la hipoteca, y al mismo tiempo, quedará perdonado de todas las restantes deudas.
El deudor obtendrá el perdón de todas sus deudas, una vez liquidado todo su patrimonio, salvo aquellos bienes inembargables, tales como libros o instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio al que se dedique el deudor.

¿Cuánto dura el trámite?

El procedimiento es rápido. En aquellos casos en los que el deudor no tiene bienes, y dependiendo del momento en que lo solicite, todo el procedimiento puede durar menos de seis meses.

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