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Estrasburgo condena a España por vulneración del derecho a un juicio justo por la actuación de la Audiencia Nacional

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) detecta graves fallos en el trato otorgado al exadministrador concursal de Teconsa, con sentencias contradictorias emitidas por la misma Sala y sin justificación.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido una condena contra España por infringir el derecho a un juicio justo en el conocido como caso Latorre Atance, debido a las serias deficiencias en el proceder de la Audiencia Nacional. La sentencia, fechada el 18 de diciembre de 2025, determina que se violó el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al detectarse resoluciones opuestas dictadas por la misma Sala en procedimientos que eran sustancialmente idénticos, sin aportar una motivación suficiente que justificara el trato dispar.

El origen del caso radica en la atribución de responsabilidad solidaria por parte de la Agencia Tributaria a Alejandro Latorre Atance, antiguo administrador concursal de la constructora Tecnología de la Construcción (TECONSA). Se le declaró responsable de deudas fiscales ajenas por un monto aproximado de 2,5 millones de euros en 2019.

La Audiencia Nacional confirmó la totalidad de esta responsabilidad en una sentencia de octubre de 2019. Sin embargo, poco después, la misma Sala anuló la responsabilidad del resto de los administradores concursales en el mismo expediente, a pesar de que sus circunstancias eran prácticamente idénticas a las de Latorre Atance.

Alejandro Latorre recurrió esta decisión ante el Tribunal Supremo, solicitando que su caso se revisara a la luz de las sentencias favorables a sus compañeros. El Supremo, basándose en motivos formales y jurisprudenciales, denegó la reapertura de su procedimiento. Ante la imposibilidad de recurso interno, el demandante llevó su caso a Estrasburgo, alegando una vulneración del principio de igualdad de trato y de la seguridad jurídica.

El TEDH critica tanto las resoluciones contradictorias de la Audiencia Nacional como la falta de respuesta efectiva del Tribunal Supremo. Estrasburgo sostiene que el Supremo, al no ofrecer una solución que restaurara la equidad del proceso o eliminara los efectos jurídicos del fallo impugnado, incumplió las exigencias del artículo 35 del Convenio. A esto se suma la excesiva demora en el procedimiento indemnizatorio que seguía sin resolverse varios años después de su inicio.

En cuanto al fondo, el TEDH reitera que, si bien los sistemas judiciales pueden producir decisiones diferentes, estas son incompatibles con el Convenio Europeo cuando proceden del mismo órgano judicial, en asuntos esencialmente iguales, y carecen de una justificación razonable. En el caso Latorre Atance, esta incoherencia fue reconocida posteriormente, en 2022, por el propio Tribunal Supremo, que llegó a calificar lo sucedido como un error judicial.

Como resultado de la vulneración apreciada, Estrasburgo ha sentenciado a España a pagar 9.600 euros por daño moral y 8.000 euros por gastos procesales. No obstante, ha dejado en suspenso la cuantificación del daño patrimonial, a la espera de que se aclare la situación económica del demandante y el posible impacto de una eventual reapertura del procedimiento a nivel nacional.

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