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La Justicia europea respalda la medida de España que restringe la condonación de deudas con la Hacienda y la Seguridad Social

Argumenta que la ley concursal no infringe la normativa europea sobre reestructuración e insolvencia, ya que explica por qué otorga mayor protección a los entes públicos.

En España, la ley limita la exoneración de deudas públicas a un máximo de 10.000 euros tanto con la Hacienda como con la Seguridad Social.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado la excepción que establece la ley concursal española al momento de perdonar deudas con entidades públicas como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, que los jueces no pueden exonerar completamente para brindar una segunda oportunidad al concursado, como sí pueden hacer con otros créditos a favor de terceros del sector privado.

En particular, el tribunal de Luxemburgo se pronuncia sobre la pregunta planteada por la Audiencia Provincial de Alicante, que elevó la consulta al TJUE antes de resolver el conflicto entre dos individuos que se declararon insolventes judicialmente y la Agencia Tributaria, que se opuso a que, dentro del proceso de concurso, se les perdonara una deuda fiscal de 192.366,21 euros, argumentando que era un «crédito público privilegiado». En aquel momento, estaba vigente una versión de la ley concursal, aprobada en 2020, que prohibía totalmente la condonación de deudas con entidades públicas.

El juez de primera instancia concluyó el proceso concursal y otorgó a los deudores una exoneración de deudas, de la cual quedaron excluidos los créditos de derecho público y los de alimentos. Los deudores apelaron ante la Audiencia Provincial de Alicante para que se condonara la cantidad adeudada al fisco. Antes de emitir un fallo, los jueces de ese tribunal elevaron el caso al TJUE para aclarar si la normativa española, que en su redacción de 2020 impedía la exoneración de deudas por créditos de derecho público (más tarde, en 2022, se permitió la exoneración de hasta 10.000 euros en deudas pendientes con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social), cumplía con la directiva europea sobre reestructuración e insolvencia. En concreto, los jueces españoles querían saber «cuál es el margen de maniobra que tienen los Estados miembros al transponer la directiva con respecto a los tipos específicos de créditos que pueden ser excluidos del mecanismo de exoneración total de deudas», como indica el comunicado del tribunal comunitario.

En la sentencia emitida este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE aclara que el listado de deudas exonerables «no es exhaustivo y que los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos diferentes a las enumeradas en esa lista, siempre que dicha exclusión esté adecuadamente justificada según el Derecho nacional». Por lo tanto, España no infringió la normativa comunitaria al limitar el perdón de deudas con entidades públicas.

En cuanto a la cuestión más interpretativa sobre si la redacción anterior de la ley concursal española pudo comprometer seriamente el objetivo establecido en la directiva de dar una segunda oportunidad a los deudores, los jueces europeos devuelven la decisión a sus homólogos españoles al determinar que corresponde a la Audiencia Provincial de Alicante evaluar ese aspecto. Sin embargo, sugieren que «el legislador español cumplió con la obligación de justificar esta exclusión después de que expirara el plazo de transposición de la directiva en el preámbulo de la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la ley concursal, cuyo objetivo es garantizar la transposición de esa directiva».

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