El juez destaca la buena fe y aplica la Ley de Segunda Oportunidad para eximir a una empresaria de una deuda personal de 6,5 millones de euros tras inyectar a su compañía esta cantidad con su patrimonio ante la crisis del Covid.
Buenas noticias para los empresarios afectados en procedimientos concursales y que intentaron salvar su empresa hasta el último momento, incluso recurriendo a su patrimonio personal. La Justicia, en aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, avala ya de forma clara la exoneración de las deudas en las que incurrieron personalmente tanto autónomos como empresarios para evitar la quiebra de su negocio. En el último caso, el juez perdona a una empresaria afectada una deuda personal de 6,5 millones de euros tras inyectar a su compañía esta cantidad con su propio patrimonio para evitar el cierre en plena crisis del Covid. Así lo ha dictaminado el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid en una reciente resolución de 10 de enero de 2024. La condonación millonaria, que es una de las mayores que se conocen hasta la fecha y que consolida el perdón de estas cantidades, supone un alivio para los empresarios en situación personal de insolvencia que, aun con buena fe, fueron arrastrados por las deudas generadas por la actividad económica de sus empresas.
El abogado explica que la afectada «estaba dedicada al mundo de la moda y a la realización de eventos y se vio golpeada, como tantos otros, por el parón de actividad que supuso el confinamiento y cómo, con su mejor voluntad, hizo todo lo posible por mantener sus empresas en activo, asumiendo personalmente el coste de sus obligaciones, en especial las derivadas de su elevada plantilla». Con ese fin, la empresaria refinanció las deudas de su compañía con préstamos avalados personalmente, pero la crisis también superó su propia fortaleza económica. Sus empresas fueron declaradas en concurso fortuito y las entidades financieras dirigieron todas sus acciones ejecutivas contra ella, imposibilitándole cualquier tipo de disponibilidad económica y desposeyéndola finalmente de todo su patrimonio. Sin embargo, y a pesar de ello, el juez en su auto aprecia la buena fe de la empresaria y le perdona todo este pasivo.
De esta forma y gracias a la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, el ordenamiento jurídico le va a permitir un nuevo comienzo económico que, a pesar de nacer desde cero, le permitirá la reincorporación en el sistema económico con posibilidades plenas. Este mecanismo procesal nació en el Derecho Concursal en el año 2015 y ha sufrido varias modificaciones hasta su definición legal actual en el Texto Refundido de la Ley Concursal, que incluso han endurecido algunos requisitos que permiten el acceso al mismo.
Los deudores concursados se incrementan un 30,4% Según el Colegio de Registradores, en el tercer trimestre de 2023, último con datos, el número de deudores concursados se sitúa en los 4.054, lo que supone un incremento del 30,4% respecto al mismo período del año anterior, aunque supone una disminución del 31,7% respecto al trimestre anterior. De los 4.054 deudores concursados, 1.027 son empresas personas jurídicas, y 3.027 son personas físicas, lo que supone el 25,3% y 74,7% respectivamente, del total. El número de empresas personas jurídicas concursadas disminuye un 28,3% en el tercer trimestre de 2023 respecto al mismo periodo del año pasado. Según la forma jurídica, el 92,8% de las empresas concursadas son Sociedades de Responsabilidad Limitada. El 45,1% de las empresas concursadas se encuentra en el tramo más bajo de volumen de negocio (hasta 250.000 euros), y tan solo el 4,9% supera los 2 millones de euros anuales. El 23,4% de las empresas concursadas tienen como actividad económica principal el Comercio, el 18,7% la Construcción, y el 15,1% la Industria Manufacturera. En cuanto al número de asalariados, el 51,6% del total de empresas concursadas tiene menos de seis. Y, entre éstas, el 21,3% no tiene asalariados. El 24,7% del total de empresas concursadas en el tercer trimestre tiene una antigüedad de 20 o más años. Por otra parte, el 50,7% tiene ocho o menos años de antigüedad. Por sectores, en Hostelería, el 39% de las empresas concursadas tiene menos de cuatro años de antigüedad. Por su parte, en Transporte y almacenamiento, el 37,8% de las concursadas tiene veinte o más años de antigüedad. Las comunidades autónomas con mayor número de deudores concursados en el tercer trimestre de 2023, como en trimestres anteriores, son Cataluña (1.355), Madrid (601), Comunidad Valenciana (477), y Andalucía (311), que concentran el 70%.
«Sin embargo, lo cierto es que ha generado excelentes resultados en las situaciones en que puede aplicarse, permitiendo en particular a empresarios que actuaron de buena fe recuperar su salud económica y su reincorporación al tráfico económico lo que, más allá del beneficio que ello pueda reportar al deudor concursado, es también un beneficio para la comunidad en general, por cuanto, por qué no, también incluye la posibilidad de emprender de nuevo».
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social es la normativa que ha abierto la puerta a estas quitas de deuda. Antes, el Código Civil recogía la exoneración de pasivo ligada a un convenio entre deudor y acreedores y a su cumplimiento, así como el principio de limitación de la exoneración en caso de venir el deudor a mejor fortuna, pero también circunscrito al devenir del propio convenio. Sin embargo, paradójicamente, no recogía ninguna previsión relativa a la exoneración del deudor en el caso de que éste hubiese liquidado su patrimonio. Es decir, en el caso de que, simplemente y llanamente, lo hubiese perdido todo.
La ley instaura un régimen de exoneración para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal. El sistema de exoneración tiene dos pilares: que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio, o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa. Cumplidas estas dos condiciones, la norma permite al deudor ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos concursales ordinarios. Alternativamente, cuando no hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente. Para la liberación definitiva de deudas, el deudor deberá satisfacer en ese período las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.
Ignacio Faes. Madrid