El magistrado, tras constatar que carecen de activos o que no aportarán liquidez suficiente para satisfacer los gastos que genere el propio proceso concursal de la Ley de la Segunda Oportunidad, acuerda la declaración de concurso sin masa de los deudores.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha exonerado una deuda de 2.588.268 euros a dos hermanos que avalaron una empresa familiar. Ambos solicitaron la declaración de concurso ante el órgano judicial, en el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad. De esta forma, el magistrado, tras constatar que carecen de activos o que no aportarán liquidez suficiente para satisfacer los gastos que genere el propio proceso concursal, ha acordado la declaración de concurso sin masa de los deudores.
“A la vista de las alegaciones formuladas, y teniendo en cuenta la documentación aportada, podemos estimar la existencia de un estado de insolvencia actual del solicitante o, al menos, de insolvencia inminente”, explica el juez en cada uno de los autos, en los que subraya que los dos hermanos tienen una deuda vencida por importe de más de 2,5 millones. El magistrado recalca que, tanto de los documentos aportados como de la averiguación patrimonial acordada a la vista de la manifestación de los solicitantes de que carecían de cualquier activo, resultan “indicios suficientes de la inexistencia de bienes y derechos que puedan ser embargables”. Por ello, ha declarado que se trata de dos concursos sin masa, lo que implica la exoneración de la deuda.