La sentencia de la Audiencia de Madrid que avala la exoneración de la deuda personal contraída por una empresaria para tratar de salvar su negocio durante la crisis provocada por el Covid extiende las salvaguardas establecidas en la Ley de Segunda Oportunidad.
Esta norma, mediante la cual se busca facilitar que los emprendedores que fracasan en su aventura empresarial puedan volver a poner en marcha otra compañía, amplió la protección al patrimonio de los propietarios de negocios quebrados al incluir la posibilidad de cancelar todas las deudas vinculadas con sus negocios, exceptuando las contraídas con la Seguridad Social y Hacienda. Ahora el juez amplía esa cobertura legal a las quitas de préstamos avalados personalmente que se hayan destinado a la empresa. En el caso juzgado, su impulsora refinanció todas las deudas de la compañía que dirigía contra su patrimonio personal para garantizar así el pago de las nóminas y de las facturas de los proveedores tras el hundimiento de los ingresos por la paralización de su actividad productiva que provocó la pandemia. A raíz de la posterior declaración del concurso de acreedores, algunos de éstos dirigieron sus acciones ejecutivas para el cobro de sus deudas hacia sus bienes personales, pero el juez determina que actuó de buena fe al tratar de mantener la operativa de su negocio, y por eso la exime del pago de estos pasivos, que ascienden a 6,5 millones de euros. La resolución ofrece nuevas perspectivas a quienes apuestan por emprender en un país necesitado de mayor tejido industrial y en el que, paradójicamente, se ha demonizado la vocación empresarial.