Si no se informó correctamente al avalista, puede reducirse su responsabilidad al 20% de la deuda.
Avalista.Dos tribunales se han pronunciado sobre si el avalista de un préstamo ICO de los concedidos a raíz del COVID-19 deberesponder del 100% de la deuda o sólo del 20% (ya que el Estado avalaba el 80%):
En un caso el avalista ha respondido del 100% [AP Pontevedra 31-07-2024] . Para el Tribunal, los avalistas responden de toda ladeuda si así se pacta (según el préstamo, los avalistas respondían solidariamente). Apunte. Se ha considerado que el avalistano era consumidor (por estar vinculado a la empresa) y que se le informó suficientemente, con base en una cláusula de avalclara y el testimonio del empleado del banco.
En cambio, en otro caso el avalista sólo ha tenido que responder del 20% de la deuda [JPI 1 Zaragoza 05-09-2024] . Apunte. Aunque la cláusula de aval era clara, se ha considerado consumidor al avalista (no tenía vinculación con la sociedad), y para elTribunal hay que limitar su responsabilidad porque el banco no ha demostrado que le informase suficientemente de que respondía del 100%.
EDC 2024/738088 PRÉSTAMOS ICO Y AVAL