La exoneración de las deudas públicas ha sido un foco de controversia
La cancelación del crédito público, es decir, las deudas con Hacienda y Seguridad Social, es uno de los aspectos con más trascendencia práctica en el mecanismo de la segunda oportunidad.
Desde su entrada en vigor, la exoneración de las deudas públicas ha sido un foco de controversia propiciada por la titánica resistencia de la Administración a que fueran redimidas esta clase de deudas.
Sin embargo, los tribunales, especialmente a partir de la STS de 2 de julio de 2019, han venido admitiendo la posibilidad de exoneración del crédito público con independencia de la vía de acceso al BEPI.
En términos generales, este criterio se mantuvo a pesar de la polémica generada por la redacción del Texto Refundido de la Ley Concursal, vigente desde septiembre de 2020, que excluía abiertamente la posibilidad de exoneración del crédito público. La mayoría de jueces y tribunales han considerado que esta previsión excede de la labor de refundición delegada al Gobierno y han continuado aplicando la anterior interpretación favorable a la cancelación del crédito público.
Por lo tanto, a día de hoy, podemos afirmar que el crédito público puede cancelarse a través del procedimiento de la segunda oportunidad.
Fuente: Economist & Jurist