Un pensionista valenciano que acumulaba cuentas pendientes con entidades financieras queda eximido por la Justicia de todas sus deudas
De ir hasta el cuello y vivir agobiado por todo a quitarse un gran peso de encima: el de las deudas. Un pensionista valenciano no tendrá que pagar una deuda de 41.461 euros que debía a diferentes entidades financieras por la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad.
Así lo explican los abogados, que han defendido a un valenciano que, desde 2017, se vio ahogado por los créditos que no podía abonar y cuyos intereses «no dejaban de crecer», al tiempo que su capacidad económica se mermaba cada vez más.
Una enfermedad le obligó a dejar su trabajo por cuenta ajena, según un comunicado, lo que se tradujo en un descenso brusco de sus ingresos mensuales y le obligó a pedir más créditos para sacar a su familia adelante y poder abonar las cuotas de los préstamos que ya tenía pendientes de otras ocasiones en las que había pedido dinero adelantado.
Una valoración errónea
«En estos casos, los deudores no suelen tener la calma suficiente para valorar que pedir nuevos créditos para pagar otras deudas nunca es la solución». «A corto plazo, pedir más préstamos les permite salir adelante, pero en pocos meses, el problema reaparece agravado».
Y eso es lo que le ocurrió a este valenciano que ahora se ha librado de abonar los más de 40.000 euros que debía. Poco tardó en darse cuenta este pensionista de que esta situación de encadenar préstamos no podía alargarse demasiado. Primero «porque los acreedores se mostraban reacios a cualquier acuerdo de pago amistoso con él» y segundo, «porque la deuda no dejaba de incrementarse día a día». Fue entonces cuando se asesoró para que se pueda aplicar la ley a su caso.
Procedimiento en dos pasos
La Ley de la Segunda Oportunidad consta de dos fases: una primera, extrajudicial; y una segunda, en sede judicial, que es un concurso de acreedores. «Cada una tiene un objetivo claro: dejar claro que el deudor no ha tenido ánimo de defraudar y que, constatado que es un deudor de buena fe, tiene derecho a que se le perdonen sus deudas pendientes».
De este modo, el primer paso es iniciar un periodo de negociaciones con los acreedores. «Esto ya otorga los primeros beneficios para el deudor. No debe pagar nada ni puede ser embargado hasta el final del proceso», explican los letrados de la entidad.
En este período, dicen, se intenta un acuerdo conjunto con todos los acreedores para abonar una cantidad mensual acorde a los ingresos del deudor. Si se acepta, el convenio se firma y el expediente finaliza aquí. Si por el contrario, se rechaza por parte de las entidades, el deudor obtiene el derecho a pedir la exoneración del cien por cien de sus créditos pendientes. Este fue el caso que se aplicó al pensionista valenciano.
Aplicación de la ley
Los letrados presentaron una solicitud de concurso que fue aceptada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de València y que aplicó los principios de esta Ley de la Segunda Oportunidad.
La sentencia dictada por el tribunal concedió el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) y deja al ex deudor libre de pagar 41.461 euros de forma definitiva. Además, «puede ser excluido de todo fichero de morosidad y sus ex acreedores (entre otros Cetelem, Santander o Bankia) no pueden exigirle nada».